Domingo, 24 de noviembre de 2013 | 4:30 am
El viernes 15 de noviembre, 8 periodistas peruanos firmaron una acción de amparo pidiendo a la justicia constitucional que se pronuncie sobre un hecho público que amenaza el esquema de libertad de expresión diseñado en la Constitución del Perú y, por tanto, las libertades democráticas de todos los peruanos. Yo soy una de ellos.
La pregunta planteada es bien simple. ¿Constituye la adquisición de Epensa por parte del Grupo EC un acto de acaparamiento prohibido en el artículo 61 de la Constitución? La adquisición otorga al Grupo EC casi el 80% del mercado publicitario y de la lectoría de prensa escrita. Hoy no existe ley de desarrollo constitucional que establezca cuál es el límite para considerar que una empresa privada o pública acapara en prensa escrita. Por tanto, son los jueces constitucionales los que deben decirlo. Así de sencillo.
Si deciden, como señaló editorialmente EC, que esos límites son inaplicables, pues así será. EC podrá adquirir el 100% de la prensa escrita sin limitación alguna. Si, por el contrario, los jueces deciden que sí hay un límite, deberán fijarlo. Como consecuencia emergente, se obligaría a resolver el contrato de venta de Epensa a EC para volver las cosas al estado anterior al hecho que provocó el acto de concentración. Pero los jueces pueden ir más allá y fijar el límite donde crean conveniente. Ese es el riesgo de llevar esta discusión a la justicia.
Los hechos se parecen mucho al diferendo que el Perú tiene con Chile en la Corte de La Haya. Perú pidió a Chile discutir los límites marítimos de forma bilateral. Chile se negó al debate y dijo que no había nada que discutir. El Perú, que no tiene nada que perder ante una situación de facto, llevó la causa donde corresponde, es decir a la justicia internacional. ¿Qué es lo que quiere el Perú? Que le digan dónde está el límite. Nada más. Hoy, el riesgo para Chile es que pierda mucho más de lo que hubiera cedido en una solución bilateral.
De idéntica manera, lo que queremos de la justicia constitucional es que nos digan dónde está el límite. Eso es todo. Esto no es piconería, ni odio, ni revancha, ni un mero conflicto empresarial. Mucho menos un caso de injerencia política en un asunto de libertad. Por el contrario, como con los hermanos chilenos, esta es una controversia legítima sobre un derecho. Una cuestión de principio. Y ¿quién lo decide? Los jueces constitucionales y, de ser el caso, el Tribunal Constitucional. Tal vez, podría llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque nunca se sabe qué camino toman estas causas. Esto es el Estado de Derecho en acción.
Chile y Perú llevan su controversia jurídica con la elegancia que impone la civilización. Durante los años del proceso jurídico se han realizado múltiples encuentros presidenciales, diplomáticos y empresariales. Comerciamos, invertimos, migramos, hacemos turismo de la forma más integrada posible. La política de cuerdas separadas, con sus altos y bajos, ha funcionado para bien de las dos partes y ambos países se han comprometido a acatar el fallo, pase lo que pase. En nuestro caso, este es un proceso que puede constituir un “leading case” constitucional para América Latina. De ahí su importancia. Venganzas menudas como ignorar, vetar, insultar periodistas –o coaccionar a sus empleadores– por actuar de acuerdo a principios dice más de quien lo hace que de quien lo sufre. Yo espero que al igual que Perú y Chile, esta encantadora causa perdida se mantenga dentro de los cauces que la elegancia civilizada impone. Por parte de esta orgullosa “tonta útil” así será.

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